Concejo Cantonal de Protección de Derechos del Cantón San Vicente
¿Que se la CCPDSV?
El Sistema de Protección Integral de los Derechos, es un conjunto articulado y coordinado de organismos, entidades y servicios, públicos y privados cuyo propósito es garantizar la protección lntegral, asegurar la vigencia, ejercicio, exigibilidad y restitución de los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria.
Se Consideraran grupos de atención prioritaria del cantón San Vicente los siguientes:
intergeneracional que comprende niñez, adolescencia, juventud y tercera edad, intercultural que comprende a cholos, mestizos, montubios, negros afro descendientes e indígenas, discapacitados, genero, que comprende a mujeres y a las personas pertenecientes GLBTI, y el de movilidad humana, migrantes emigrantes
Misión y Visión
Misión
Formular y proponer politicas públicas, transversalizar, observer y evaluar su cumplimiento para la protección integral de los derechos de las personas de los grupos de atención prioritaria del cantón San Vicente, a través de la conformación, fortalecimiento, articulación y coordinación con los organismos del Consejo Cantonal de Protección Integral promoviendo la participación y organización social, comunitaria para la promoción defensa y vigilancia de sus deberes y derechos bajo los principios del interés superior, prioridad absoluta, igualdad y no discriminación, corresponsabilidad del Estado la sociedad y la familia.
Visión
El Consejo Cantonal para la Protección de Derechos del Cantón San Vicente, es un organismo público reconocido a nivel cantonal, provincial y Nacional que
constribuye asegurar el cumplimiento de los derechos humanos, especificos y el desarrollo integral de las personas de los grupos de atención prioritaria del cantón San Vicente, mediante el funcionamiento eficaz, oportuno, y eficiente bajo los principios del interés superior, prioridad absoluta, igualdad y no discriminación corresponsabilidad del estado, la sociedad y la familia dentro de sus respectivos ámbitos, con ejes transversales de genero, movilidad humana, participación ciudadana inclusión e interculturalidad.
Base Legal
Naturaleza Juridica
El Consejo Cantonal para la Protección de Derechos es un organo colegiado de derechos público paritario de nivel cantonal, integrado por representantes del Estado y de la sociedad civil. Ejerce atribuciones de formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las politicas públicas cantonales de protección de derechos, articuladas a las politicas públicas de los Consejos Nacionales para la igualdad. Será la entidad Coordinadora del Sistema de Protección Integral de Derechos del Cantón San Vicente.
Constitución de la República-CRE
Convención Internacional sobre los Derechos del Niño; La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; Consejo Nacional de Igualdad Intergeneracional-CNII; Código Orgánico de Niñez y Adolescencia-CONA; Código Orgánico Organización Territorial Autonomía Descentralización – COOTAD; Ley de Erradicación y Prevención de la Violencia contra la Mujer; Ley del Adulto Mayor; Ley Orgánica de Movilidad Humana;
Ordenanzas, Resolución y Reglamentos Municipales
Organigrama Estructural del CCPD-SV
Representantes del CCPD-SV
Presidente del CCPD-SV – Tnlg. Robert Fabricio Lara Loro.
El Consejo Cantonal de Protección de Derechos del Canton San Vicente estará integrado
paritariamente por miembros del sector Público y de la Sociedad civil.
Representantes por el estado
- 1. El alcalde o Alcaldesa o su delegado permanente.
- 2. El Director Distrital de Salud Pública N° 13D11, DEL Ministerio de Salud Pública o su delegado permanente.
- 3. El Director Distrital de Educación N° 13D11, del Ministerio de Educación o su delegado permanente
- 4. El Director Distrital del MIES 13D10, del Ministerio de Inclusión Económica y Social o su delegado permanente.
Representantes por la sociedad civíl
- 1. Un o Una representante de los grupos de Niñez, Adolescencia y Jóvenes y su respectivo suplente.
- 2. Un o Una representante de los Adultos Mayores o su respectivo suplente
- 3. Un o Una representante de las personas con Discapacidad o su respectivo Suplente.
- 4. Un o Una representante de los diferentes grupos de Género y su respectivo suplente.
- 5. Un o Una representante de los diferentes grupos de etnias y de movilidad humana o su respectivo suplente.
ATRIBUCIONES
Las atribuciones y funciones del Consejo Cantonal de Protección de Derechos siguientes:
- a) Formular Políticas Públicas municipales para la protección los derechos las personas o grupos de Atención Prioritarias contemplados en la presente ordenanza.
- b) Transversalizar las políticas públicas municipales de género, niñez y adolescencia intergeneracionales, interculturales, de discapacidades y movilidad humana en toda las institucionalidad pública y privada en su jurisdicción.
- c) Observar la aplicación de los servicios relacionados con las políticas publica municipales de igualdad; y activar mecanismos para exigir el cumplimiento de los derechos individuales y colectivos que permitan identificar y tomar acciones para potenciar y corregir la acción del Estado, Sociedad y familia en su jurisdicción.
- d) Exigir a las autoridades locales la aplicación de las medidas legales, administrativas y de otra índole, que sean necesarias para la protección de los derechos de las personas o grupo de atención prioritaria.
- e) Denunciar ante las Autoridades competentes las acciones y omisiones contra los Derechos de las personas o grupo de Atención Prioritario, cuya protección le corresponde.
- f) Elaborar informe sobre la situación de los derechos de las personas o grupos de Atención Prioritaria en el ámbito local; elaborar lo que corresponde a su jurisdicción.
- g) Crear y Desarrollar Mecanismos de Coordinación y Colaboración con los Organismos Internacionales, Públicos y Privados que se relacionen con los Derechos de las Personas y Grupos de Atención Prioritaria.
- h) Desarrollar y aplicar mecanismo de seguimiento y evaluación a la aplicación de las Políticas Publicas municipales para las personas o grupos de Atención Prioritaria a nivel Cantonal.
- i) Apoyar a la conformación y fortalecimiento de las Defensorías Comunitarias y demás espacio de participación, veeduría y exigibilidad que representen a los grupos de Atención Prioritaria.
- j) Promover la conformación de los consejos consultivos que estime para el desarrollo de sus atribuciones.
- k) Promover la coordinación y participación de otros entes que trabajen en la protección de sus Derechos de las personas o grupos de Atención Prioritaria.
- i) Aprobar los reglamentos necesarios que le permitan desarrollar sus funciones.
- m) Los demás que señalen las Leyes.
SECRETARIA TÉCNICA
La Secretaría Técnica es la instancia técnico- administrativo no decisoria del Consejo Cantonal de Protección de Derechos, encargada del cumplimiento de las decisiones o acciones que resuelve el pleno del Consejo. Podrá participar solo con voz en las reuniones de este Consejo. Además, coordinara sus funciones y actividades con las secretarias técnicas de los Consejos Nacionales de la igualdad.
EQUIPO TÉCNICO SECRETARIA TÉCNICA
El Consejo Cantonal de Protección de Derechos tiene como equipo técnico:
Ing. Narcisa Elizabeth Alcívar Delgado – SECRETARIA EJECUTIVA (E)
PROYECTOS EN DESARROLLO
- Propuesta de Ordenanza de Prevención y Reducción de la Desnutrición Crónica Infantil del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Vicente (Por aprobar Segunda instancia).
- Propuesta de Ordenanza de Protección de Derechos de las Personas Con Discapacidad del Cantón San Vicente (Por aprobar en concejo en pleno)
- Proceso de elección de Miembros al Pleno del Consejo Cantonal de protección de Derechos por parte de la Sociedad Civil para el período 2025-2027
UBICACIÓN CCPD-SV
Dirección: Vía a San Isidro en la Piladora HUMGAR.
Teléfono: 052674-302 / 0992810153
Referencia: En la Piladora HUMGAR a lado de la Unidad de Tránsito.
Correo electrónico: consejo.derechos@sanvicente.gob.ec